Si usted es propietario de un local alquilado y el arrendatario le comunica que no va a poder pagar las rentas, lo mejor es que lleguen a un acuerdo y le permita demorar todos o parte de los próximos pagos, hasta que la situación mejore.

Si no llega a ningún acuerdo y el arrendatario deja de pagar el alquiler, deberá seguir repercutiendo el IVA de cada mensualidad, e incluir dicho impuesto en sus declaraciones periódicas. Así, aunque no cobre nada, deberá seguir ingresando el IVA cada trimestre, y sólo podrá recuperarlo pasados varios meses.

En cambio, si acuerdan reducir el importe de la mensualidad -o si aplazan el pago total o parcial de algunas cuotas-, evitará anticipar IVA a Hacienda:

 

  • Al negociar unos nuevos importes y plazos de pago, habrán modificado las fechas de exigibilidad de los alquileres.
  • Y dado que en este caso el IVA debe repercutirse coincidiendo con la fecha de exigibilidad de los pagos, no deberá repercutirlo hasta las nuevas fechas acordadas.

 

 

Analizaremos sus contratos de alquiler de local y le ayudaremos a llegar a una solución satisfactoria que, además, le beneficie fiscalmente.