A continuación os informamos de las novedades en materia de seguridad social y empleo por la crisis de Covid 19
- RD 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
Igualmente se publica hoy el Real Decreto Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los art. 22 y 23 del RDL 8/2020 no se podrán entender como medidas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en el RDL 8/2020, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
- La comunicación anterior habrá de realizarse dentro de los 5 días siguientes a la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo. En caso de que la solicitud se hubiera realizado con anterioridad a la publicación del presente RDL, el plazo empieza a computarse desde el día de hoy.
Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas.
- Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las Sociedad Cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo en interinidad, por las causas previstas en el RDL 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo.
- La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas el artículo 22 (fuerza mayor) del RDL 8/2020, no podrá extenderse más allá del período en que se mantenga el estado de alarma.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
- Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será igualmente sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
- El reconocimiento de prestaciones al trabajador como consecuencia de algunos de los incumplimientos señalados en el apartado anterior, dará lugar a la revisión del reconocimiento de esas prestaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, abonando al trabajador la diferencia hasta el límite de los salarios que durante ese período debía haber recibido.
Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTES.
- La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
- Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la situación legal de desempleo habrá de ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
- El presente Real Decreto Ley entra en vigor en el día de hoy, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma.
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