El Gobierno de España aprobó el pasado 12 de marzo con el RD 7/2020 una serie de medidas urgentes para reducir el impacto de la pandemia Coronavirus o Covid 19. Adicionalmente también aprobó el pasado 17 de marzo otro paquete de medidas en el marco de la crisis del COVID-19. En concreto, el RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo (BOE 18/03/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en vigor desde hoy día 18/03/2020.

En el siguiente link al BOE para que podáis leer el contenido completo del RD 7/2020. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf

En el siguiente link al BOE para que podáis leer el contenido completo del RD 8/2020. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824

El RD 7/2020 abordaba al aplazamiento de las deudas tributarias cuyo de plazo de presentación finalice a partir del 13 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020 para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en el año 2019 no haya excedido de los 6.010.121,04 euros

La medida supone que las PYMES puedan solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias sin garantía durante un plazo de 6 meses, no devengándose intereses durante las 3 primeras mensualidades. A este respecto, la medida incluye también la posibilidad de aplazar las deudas tributarias siguientes que con la actual normativa estaban excluidas:

–        Retenciones e ingresos a cuenta (i.e. modelo 111).

–        IVA (aunque no se acredite que las cuotas repercutidas hayan sido efectivamente impagadas).

–        Pagos a cuenta del IS.

Así mismo por el cierre temporal de las Oficinas de la AEAT para la atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante  RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece también la suspensión de plazos administrativos.  Asimismo, la Disposición adicional cuarta del citado RD, establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En el RD 8/2020 se abordan los siguiente capítulos que a continuación abordamos:

  • Capítulo 1: Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables
  • Capítulo 2: Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos
  • Capítulo 3: Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
  • Capítulo 4: Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19
  • Capítulo 5: Otras medidas de flexibilización

En Azucaque Consultores quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda y podemos ampliarles esta información si así lo necesitan