Presentación de cuentas anuales

La presentación de cuentas anuales es una de las obligaciones anuales que tienen las empresas en España. Responde a una necesidad de que terceros interesados (accionistas, entidades financieras, administraciones públicas etc) puedan revisar la evolución de una empresa y sus resultados.

Las cuentas anuales comprenden el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de flujos de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto e informe de gestión.

La elaboración de cuentas anuales, aporta un valor incalculable no sólo para partes externas, sino también internamente para que los administradores societarios puedan vigilar la marcha de su empresa y realizar la toma de decisiones.

Los recientes cambios normativos en el ejercicio 2020, obliga a las empresas a regularizar y presentar las cuentas anuales tanto de ese ejercicio como de ejercios pasados para no afrontar importantes sanciones.

Es por ello, que desde AZ consultores podemos ayudarle a la preparación de cuentas anuales, y a regularizar su situación en el registro mercantil y la reapertura de la hoja registral.

Recuerde que la no presentación de cuentas anuales, empezará a conllevar importantes sanciones para las empresas

Plazos para presentar cuentas anuales

Estos son los plazos que cualquier empresa debe tener en cuenta, para presentar y depositar las cuentas anuales en el registro mercantil.

Tenga en cuenta que las fechas indicadas, son fechas de referencia para una empresa que su ejercicio fiscal termine el 31.12.2020. Si su cierre fiscal es en otra fecha, tendrá que calcular los plazos máximos de presentación de cuentas anuales, en función de los plazos indicados a continuación.

  • Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2021);
  • Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2021);
  • Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021);
  • Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021);

Sanciones por no presentar o depositar cuentas anuales

Recientemente se ha cursado la aprobación del régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, recogido en la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Tal como indica el apartado 2 del artículo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes —cuestión que, a nuestro entender, se deberá prestar una especial atención, habida cuenta de las recurrentes noticias en prensa sobre el núm. de sociedades inactivas— :
  • a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
  • b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
  • c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Más información sobre nuestros servicios. Le ayudamos a regularizar su situación y evitar de este modo sanciones por no presentar las cuentas anuales

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