A continuación les indicamos las principales medidas fiscales y financieras aprobadas por el Gobierno de España por el impacto del COVID 19:

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE 22 de abril)

El RD 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado ayer en el BOE. Entre las medidas adoptadas en el citado real Decreto-ley para amortiguar el impacto del COVID-19, destacamos a efectos fiscales las siguientes:

• Opción de modalidad en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán optar por realizar sus pagos fraccionados de 2020 por el “método de la base” (según el artículo 40.3 de la Ley del IS). Dicha opción deberá presentarse con anterioridad al 20 de mayo. No obstante, para el resto de contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.000.000 euros podrán igualmente ejercitar dicha opción durante los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, siendo de aplicación para el segundo y tercer pago fraccionado de 2020.

• Renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos), podrán renunciar a dicho método para el ejercicio 2020. De esta manera, podría determinar su rendimiento neto siguiendo el método de estimación directa en 2020 y volver a aplicar el método de estimación objetiva en el año 2021, siempre que revoquen dicha renuncia durante 2021 y cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Hasta ahora, la renuncia al método de estimación objetiva tenía efectos por un mínimo de 3 años.

La citada renuncia deberá realizarse con anterioridad al 20 de mayo de 2020.

• Pagos fraccionados en IRPF según el método de estimación objetiva. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva (módulos), para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

• No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias. No se iniciará el periodo ejecutivo en determinadas deudas tributarias cuando el contribuyente haya solicitado financiación mediante los avales extraordinarios otorgados por la situación del COVID-19 y siempre que se cumplan determinados requisitos.

• Exención de IVA en material sanitario. Pasan a estar exentas de IVA las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario (bienes referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

• Reducción del IVA en libros, revistas y periódicos electrónicos. Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos al 4%.

• Extensión de determinados plazos. Los plazos que habían sido ampliados según el RD 8/2020, de 17 de marzo, se ven nuevamente ampliados. En concreto, nos referimos a los siguientes plazos:

o Plazos de pago de la deuda tributaria derivados de liquidaciones emitidas por la AEAT (art. 62 LGT).
o Plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
o Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
o Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria.
o Plazos para formular alegaciones en trámites de audiencia.
o Plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

Cuando estos plazos no hayan concluido a la fecha de 18 de marzo o fueran comunicados a partir de dicha fecha, los mismos se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020.

Asimismo, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 30 de mayo de 2020.

RD 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

– El RD 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy en el BOE, mediante el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

– En continuidad con las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para paliar la situación de crisis generada por el COVID-19, con el citado Real Decreto se extiende hasta el 20 de mayo el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones correspondientes al primer trimestre.

– El plazo para domiciliar dichas declaraciones se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.

– Esta medida únicamente se aplicará para los contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a 600.000 € en el ejercicio 2019.

– Lo anterior no será de aplicación a los grupos de tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, ni a los grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

– No obstante lo anterior, y de acuerdo con la normativa publicada con ocasión del COVID-19 según hemos venido informando, existe la posibilidad de solicitar aplazamientos por un plazo de hasta 6 meses (de los que solo se devengarían intereses los tres primeros). Esta opción es la que nos parece mas aconsejable: presentar las liquidaciones (que, por otra parte, ya están calculadas) y, en los casos en que sea posible, solicitar el aplazamiento por el periodo máximo que permite la ley. En cualquier caso no vemos ninguna utilidad a demorar un mes la presentación de las declaraciones fiscales del primer trimetre.

BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este Real Decreto-ley aborda, entre otras, diversas medidas en el ámbito de la política de apoyo a la industrialización, con el objetivo de continuar facilitando liquidez a las empresas para desarrollar sus proyectos. Os destacamos algunas de ellas a continuación.ac

• Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución a 15 de marzo.

Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución a 14 de marzo, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo, siendo el plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.

• Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde el 15 de marzo, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

• Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales

Muchas empresas han sufrido cancelaciones de numerosos eventos previstos para apoyar su internacionalización con el apoyo del ICEX. En muchos casos se han asumido gastos, por lo que se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor. Asimismo, en el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

• EMPRENDETUR.

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en relación con programas Emprendetur.

• Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Aquellas empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.

• ¬Línea de garantías COVID-19 de CERSA.

Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos.

• Moratoria en hipotecas y alquileres.

Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria tanto de la deuda hipotecaria como de la deuda derivada del alquiler, para determinadas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.

Resolución de 25 de marzo de 2020 (BOE 26 de marzo 2020)

por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19

Se ha publicado en el BOE, del dia 26 de marzo 2020, la Resolución de 25 de marzo de 2020, la cual os adjuntamos, por la que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos.

Se establece un primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros que avalará la financiación otorgada por entidades de crédito a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

Las condiciones específicas para la solicitud de estos avales se detallan en el anexo I de la Resolución adjunta, de las que destacamos las siguientes:

• Se crean dos subtramos, uno de 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y PYMES, y otro de 10.000 millones de euros para aquellas empresas que no reúnan la condición de PYME.

• Los préstamos debe cumplir las siguientes características:

o Que sean otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
o Que hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
o Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
o Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o haya sido solicitado por sus acreedores.
o Los avales serán otorgados a los préstamos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto la Resolución será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

• Para las PYMES, el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación.
• Para las empresas que no sean PYMES, el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
• La remuneración de los avales dependerá del importe del préstamo, con un mínimo de 20 puntos básicos.
• El plazo de vencimiento del aval coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
• Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por otra parte, es importante destacar que las operaciones podrán tener un importe maximo de hasta 50 Millones € por cliente, y deberán ser aprobados por la entidad financiera de acuerdo con sus procedimientos internos y política de concesión de riesgos.

Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de Septiembre de 2020 los limites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Siguiendo con las medidas que intenten mitigar los efectos del Coronavirus, se ha publicado, con fecha 18 de marzo, el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

El Capitulo I establece un conjunto de medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables. El Capítulo II, por su parte, contiene un conjunto de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Este Capitulo ha de ser tenido muy en cuenta en los casos en que sea preciso presentar un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).

El Capitulo III recoge las previsiones de concesión de garantías de liquidez para sostener la actividad económica ante dificultades transitorias consecuencia del COVID-19. En este contexto, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito para atender necesidades diversas, entre otras, derivadas de la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, así como cualquier otra necesidad de liquidez.
Se prevé un importe máximo de 100.000 Millones € para estos avales.
Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros, sin que requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación

Debemos destacar tambien en este Real Decreto-Ley la regulación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario (artículo 33), de los siguientes plazos, cuando los mismos no hayan concluido a la fecha de 18 de marzo:

• Plazos de pago de la deuda tributaria derivados de liquidaciones emitidas por la AEAT (art. 62 LGT).
• Plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
• Plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
• Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria.
• Plazos para formular alegaciones en trámites de audiencia.
• Plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.

Todos estos plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Asimismo, para los citados plazos que sean comunicados a partir del día de hoy, se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).

Además, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020.

Por otro lado, se adoptan medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017. En concreto, se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.

Por último, señalar que se establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

“Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto”.

RDL 463/2020, de 14 de marzo. Medidas «coronavirus».

Tras ser declarado el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19 (“Coronavirus”), se ha publicado el RD 463/2020, de 14 de marzo, que recoge las medidas a adoptar en esta situación, el cual os adjuntamos.

Al margen de todas las medidas sanitarias y la limitación de la libertad de circulación de las personas contenidas en la citada norma para hacer frente a esta coyuntura, os queríamos destacar que se ha decretado la suspensión de determinados plazos:

• Suspensión de los plazos procesales.

Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, si bien con algunas excepciones.

• Suspensión de los plazos administrativos.

Se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Por tanto, todos los procedimientos que se encuentren en tramitación con cualquier organismo público (Agencia Tributaria, Tribunales Económico-Administrativos, Ayuntamientos…) quedarán suspendidos en lo que a su plazo se refiere.

• Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualquier procedimiento también quedarán suspendidos.

Esta suspensión de plazos se prevé para un periodo de 15 días naturales, que podrá ser ampliado si se prorroga el estado de alarma. Posteriormente, se reanudará el cómputo de los plazos en las mismas condiciones que estuvieran con anterioridad a la declaración del estado de alarma (antes del 14 de marzo).

Por su parte, la Agencia Tributaria ha anunciado también que se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites, siguiendo la línea ya comentada.