Se complementan algunas medidas laborales ya adoptadas con anterioridad.

Con fecha de hoy se han publicado nuevas medidas para combatir los efectos del Coronavirus. Algunas de ellas hacen referencia a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por la crisis. En concreto:

  • Si después del 9 de marzo algún contrato se ha extinguido por no superación del período de prueba, el afectado podrá cobrar el paro, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • También podrá cobrar el paro quien haya causado baja voluntaria en una empresa tras el 1 de marzo para incorporarse a otra compañía, si esta última ha desistido de la incorporación a causa de la crisis del COVID-19.
  • Se han ampliado los supuestos en los que un trabajador fijo discontinuo puede acceder al desempleo.

También se ha modificado la normativa que regula las infracciones en materia de acceso a la prestación. Por ejemplo, si antes suponía una infracción muy grave el falseamiento de documentos por parte de la empresa para que un trabajador accediera a una prestación, ahora lo será la comunicación de datos inexactos.

Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 15/2020.

 

 

Nuestros especialistas pueden ayudarle en todas las cuestiones laborales derivadas de la crisis del Coronavirus.